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Ley de Identidad de Género Nº 26.743
La Ley de Identidad de Género reconoce y garantiza el derecho de todas las personas a vivir de acuerdo con su identidad de género. En este marco, toda persona tiene derecho a:
El reconocimiento de su identidad de género.
El libre desarrollo de su personalidad conforme a dicha identidad.
Ser tratada y reconocida de acuerdo con su identidad de género en todos los ámbitos, incluyendo los documentos oficiales que acreditan su identidad (nombre de pila, imagen y sexo).
Esta normativa permite gestionar, mediante un trámite administrativo, la rectificación del nombre y género en la documentación personal.
No obstante, es importante tener en cuenta que, si ya se ha realizado una rectificación registral y se desea efectuar una segunda modificación, el artículo 8° de la ley establece que:
“La rectificación registral conforme la presente ley, una vez realizada, sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.”
Por eso, estamos para acompañarte y asesorarte durante este proceso, garantizando el ejercicio pleno de tu derecho a la identidad de género.